Relectura del papel del Consejo de Seguridad en los cambios de Libia | ||
Alí ZeiníVand Libia (con el nombre oficial de República de Libia) es un país árabe situado en África del norte, que limita con Egipto, Chad, Níger, Argelia y Túnez. Con una superficie de 1.800.000 kilómetros cuadrados, es el cuarto país más extenso de África y el decimosexto del mundo. Tiene una población de 6,4 millones de habitantes, de los cuales, 1,7 millones viven en su capital, Trípoli. Siendo un país árido, el 90 % de su territorio está ocupado por desiertos y mares de arena. No corre ningún río de forma permanente por Libia y solo el 2 % de su superficie es cultivable. Además, el 90 % de la población libia vive en una franja situada cerca del mar Mediterráneo, que es la única zona verde del país. Libia se encuentra dentro de los diez productores principales de petróleo del mundo y su tasa de Producto Interior Bruto (PIB) es una de las más altas de los países que componen el continente africano. Por lo visto, son las reservas petroleras de este desértico país lo que le da un peso estratégico de cara a las grandes potencias internacionales. Este país productor de petróleo se independizó en 1951 bajo un régimen monárquico. Más tarde, en 1969, tras un golpe de Estado, Libia cayó en poder de Moammar Gadafi, quien lo lideró hasta 2011. Tras los levantamientos populares en Túnez y Egipto que acabaron con la caída de sus dos dictadores, empezaron a acaecer protestas y tensiones sociales en Libia, que derivaron en un conjunto de demostraciones callejeras, protestas y desobediencias sociales contra el régimen de Gadafi el 13 de enero de 2011. Luego, el 17 de febrero del mismo año, se extendieron las protestas, a las cuales el régimen de Gadafi respondió con ferocidad. Frente a la violación del régimen libio y la matanza de civiles, los organismos internacionales, sobre todo la Organización de las Naciones Unidas (ONU), intervinieron en el asunto y el Consejo de Seguridad de dicho organismo internacional, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, adoptó la Resolución 1970 en febrero de 2011 y, poco después, con la Resolución 1973 del 17 de marzo, autorizó la intervención militar en Libia, poniendo así fin al régimen de cuarenta y dos años de Gadafi. El caos en Libia y las resoluciones del Consejo de Seguridad A) Resolución 1970: Con vistas a las reservas estratégicas de energía de Libia y debido a otros muchos motivos, el Consejo de Seguridad (CS), esta vez, reaccionó con rapidez y severidad durante todo el caos. Como se mencionó anteriormente, frente a la brutalidad del Gobierno de Gadafi contra las protestas, el CS, de acuerdo con el artículo 42 del Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas, aprobó, por unanimidad, la Resolución 1970, la cual abrió paso a las resoluciones posteriores. Esta resolución insistiendo, de forma sin precedentes, en ¨la responsabilidad de proteger¨, expresó que como el Gobierno de Libia no protegía a su población civil como debía, la Comunidad Internacional asumía la responsabilidad de intervenir en el país árabe. Además, entre los puntos que comprende esta resolución destacó la remisión del caso de Libia al Tribunal Penal Internacional (TPI). La Resolución 1970 pidió al TPI que abriera una investigación sobre las violaciones de los derechos humanos en las que había incurrido el régimen libio después del 15 de febrero de 2011, además de solicitar que los responsables de tales delitos fueran procesados judicialmente. Asimismo, se impuso un embargo total sobre las armas. La resolución insistía en que no debía entrar ningún tipo de arma a Libia y, por lo tanto, se autorizó la inspección de todos los envíos con destino Libia y, en el caso de hallarse armas, confiscarlas. También, se alentó a los estados miembros de la Organización a tomar las medidas necesarias para prohibir la llegada de mercenarios a Libia. La resolución también impuso sanciones contra el régimen de Moammar Gadafi y su entorno. Además, impuso una prohibición de viajar a 17 de las altas autoridades de Libia y pidió a todos los países que evitaran la entrada y el tránsito de estas personas por su territorio. También, se congelaron los bienes de 7 de tales autoridades, dentro de las cuales se encontraban el mismísimo Gadafi y sus hijos. Para mostrar la seriedad de la Comunidad Internacional en el caso de Libia, se estableció un comité cuya finalidad era supervisar el ejercicio de la resolución. Otra cuestión que se contempló en la Resolución 1970 y en las resoluciones posteriores fue la asistencia humanitaria; se solicitó a los países del mundo que proveyeran asistencia humanitaria a la población libia para disminuir la deficiente situación por la que estaba pasando. La Resolución 1970 insistió en la urgencia de adoptar medidas por parte del régimen libio con el fin de garantizar demostraciones pacíficas, libertad de medios y de expresión en Libia. Igualmente, reconociendo la soberanía libia, la arrancó de las manos de autoridades libias y afirmó que debían entrar en el país inspectores internacionales para supervisar y proporcionar informes.
A) Resolución 1973: Como la Resolución 1970 no consiguió evitar la brutalidad del Gobierno de Gadafi contra la población civil, el Consejo de Seguridad de la ONU, en su sesión 6498 del 17 de marzo de 2011, de acuerdo con el artículo 42 del Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, aprobó la Resolución 1973 que impuso una zona de exclusión aérea sobre el país árabe. La Resolución 1973, que fue aprobada con la abstención de China, Rusia, Brasil, La India y Alemania, cuenta con un preámbulo, 29 artículos y dos suplementarios (la sanción financiera y de viaje de 7 responsables del régimen de Gadafi). Esta resolución, haciendo referencia a la Resolución 1970 del CS, y teniendo en cuenta las acciones del régimen de Gadafi, sancionadas por la Liga Árabe, la Unión Africana y la Organización de la Conferencia Islámica y, considerando que la situación de Libia seguía amenazando la paz mundial, de acuerdo con el capítulo 7 de la Carta de la ONU, adoptó una serie de medidas, entre las que destacan las siguientes: 1. El establecimiento inmediato de un alto el fuego y la suspensión absoluta de la violencia contra la población civil de Libia. 2. Petición a las autoridades libias a que cumplieran con sus obligaciones correspondientes, como las normas de derechos humanos y el derecho de los refugiados, etc. 3. Permitir que se tomen todas las medidas necesarias para proteger a los civiles y a las zonas pobladas por civiles que estén bajo amenaza de ataque en la Jamahiriya Árabe Libia (estas medidas no comprenden intervenciones terrestres o la ocupación del país). 4. Establecer una prohibición de todos los vuelos en el espacio aéreo de la Jamahiriya Árabe Libia. 5. Petición a todos los estados miembros, también a título nacional o mediante la cooperación con organizaciones regionales, la toma de todas las medidas necesarias para hacer cumplir la prohibición de vuelos Tras la aprobación de la Resolución 1973, asignada en 8 páginas, Estados Unidos, Francia, Reino Unido, Canadá, Bélgica, Dinamarca, Italia, Grecia, Holanda, Noruega, Rumania, España, Turquía, Emiratos Árabes Unidos y Catar mandaron tropas a Libia. Durante la primera semana el liderazgo vacilaba entre EE.UU.y Francia, sin embargo, fue la Organización del Tratado del Atlántico Norte (OTAN) la que se responsabilizó de llevar a cabo las operaciones. Los ataques aéreos de la OTAN y otros países contra Libia, autorizados por la mencionada resolución, pudieron vencer a las tropas de Gadafi, y los rebeldes, gradualmente, avanzaron hasta la capital.Por fin, el 20 de octubre de 2011 invadieron Trípoli y Gadafi fue detenido y asesinado.Con la toma de Sirte, los revolucionarios lograron poner fin al régimen de cuarenta y dos años de Gadafi. Las Resoluciones 1970 y 1973 insistían en ¨la responsabilidad de proteger”, una teoría propuesta en los últimos años que se había convertido en una normativa a nivel internacional.
El caos en Libia y la doctrina de ¨responsabilidad de proteger¨ La responsabilidad de proteger o “Responsibility to Protect¨ (RdP), que se aprobó por iniciativa de la ONU en 2005, es una doctrina basada en principios que definen la soberanía no como un privilegio, sino como una responsabilidad. Esta doctrina, que redefine la soberanía responsable, es el reflejo de la preocupación internacional ante los tristes desastres humanitarios que se incrementaron en Somalia, Ruanda, Bosnia y Kosovo en los años 90. Esta norma se centra en tres cuestiones: prevenir, reaccionar y reconstruir; y dentro de la literatura judicial se constituye como una medida contra la debilidad sistemática internacional a la hora de reaccionar ante la deficiencia fundamental y jurisdiccional del hombre. ¨La responsabilidad de proteger¨ fue fruto de la ¨Comisión Internacional sobre Intervención y Soberanía de los Estados¨, que se estableció en Canadá en 2000 tras el Informe del Milenio de Kofi Annan, el entonces secretario general de la ONU, en la Asamblea General de ese mismo año. Más tarde, esta normativa fue reconocida por la Comunidad Internacional. El informe de Annan presentó un nuevo concepto de soberanía y sustituyó el de control, “que era un concepto tradicionalmente intocable, junto con el de responsabilidad¨; una responsabilidad hacia la población que, en principio, era del Estado, y en el caso de no haberla, de la Comunidad Internacional. Este nuevo concepto de la responsabilidad de proteger incluía una serie de obligaciones: responsabilidad de prevenir, responsabilidad de reaccionar, responsabilidad de reconstruir. Igualmente, el Informe cambió la visión de ¨intervención humanitaria¨. A diferencia de la intervención humanitaria que solo contemplaba la opción militar, la responsabilidad de proteger observaba medidas preventivas, políticas, diplomáticas, económicas, educativas y reconstructivas, y consideraba la opción militar como la última alternativa. Posteriormente, el entonces secretario general de la ONU estableció el Grupo de alto nivel para estudiar el concepto. Luego, en el párrafo 135 del informe de este grupo bajo el título: ¨Un mundo más seguro: nuestra responsabilidad¨, presentado en 2004, la responsabilidad de proteger fue aprobada. Por fin, en la Asamblea General de 2005, todos los estados acordaron en los párrafos 138 y 139 este nuevo concepto en tres puntos: 1. La responsabilidad de todos los estados de proteger a su población contra genocidio, depuración étnica, delitos contra la humanidad y crímenes de guerra. 2. Asistencia internacional para el cumplimiento de tal responsabilidad. 3. Respuesta inmediata y severa a nivel internacional en casos que un estado no sea capaz de responder. Según los principios de esta doctrina y considerando el genocidio y los crímenes contra la humanidad hechos por el régimen de Gadafi, la ONU, primero, por medio de sanciones financieras y políticas (Resolución 1970) y, más tarde, autorizando operaciones militares, preparó el terreno para la reacción de la Comunidad Internacional. Las operaciones reconstructivas, como: elecciones libres, el establecimiento de una estabilidad y someter a un proceso judicial a los responsables de los crímenes cometidos, deberán ser los siguientes pasos. Conclusión: El caso de Libia constituye una excepción, pues desde el principio hasta el fin del mismo, el Consejo de Seguridad reaccionó con severidad e inmediatez. Tras la Resolución 1973, que abrió paso a la intervención militar de países como: Estados Unidos, Francia, Reino Unido, Canadá, Bélgica, Dinamarca, Italia, Grecia, Holanda, Noruega, Rumania, España, Turquía, Emiratos Árabes Unidos y Catar en Libia, la ONU, en su página Web, calificó tal resolución de histórica para la protección de la población libia, ya que, por primera vez en la historia, todos los países del mundo fueron autorizados a defender a una población por medio de una operación militar. Comparando la conducta del CS en el caso de Libia y en otros casos, nos damos cuenta de que el CS respondió de la forma más severa posible. Desde el punto de vista jurídico, se puede reflexionar el caso de Libia para analizar la conducta del CS en concreto, y de la Comunidad Internacional en general, ante un caos en el que los derechos humanitarios fueron violados. Es notable la severidad y la reacción escalonada del CS en el caso de Libia. Es evidente que en el caso de que surja un caos en algún país, son los intereses de los cinco miembros permanentes de dicho consejo los que influyen en la toma de decisiones del organismo. Las soluciones legales no llegan a ninguna parte cuando se trata de los intereses de las potencias internacionales. En realidad, la voluntad política y el poder ejecutivo de las potencias internacionales juegan un papel muy importante en la solución y duración de los conflictos internacionales, y la rápida caída de Gadafi atestigua la voluntad de las potencias internacionales en acabar con el régimen de Gadafi. También, cabe señalar que las Resoluciones 1970 y 1973 jugaron un papel fundamental en la evolución del derecho internacional, sobre todo en cuanto a la ejecución de normas contempladas en la ¨posibilidad de proteger¨. Sin ningún lugar a dudas, las mencionadas resoluciones originarán muchas otras acciones a nivel internacional en el futuro. Si bien las Resoluciones 1970 y 1973 autorizaron la intervención militar en Libia, según el capítulo VII de la Carta de la ONU, algunos jurisprudentes opinan que la manera en que operaron los estados miembros del CS, sobre todo el liderazgo de la OTAN en la operación llamada ¨Alba de Odiseo¨, es discutible. Por fin, recordando ¨la responsabilidad de proteger¨ que comprendía tres puntos: prevenir, reaccionar y reconstruir; se puede considerar a las Resoluciones 2009, 2016, 2017, adoptadas acerca de Libia por el CS, acciones reconstructivas. | ||
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