¿Por qué la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (SEDAW) es ineficiente? | ||||
Original del artículo (165 K) | ||||
Dra. Niloofar Moghaddami Proteger los derechos humanos, sobre todo, los de las mujeres es de gran importancia en el derecho internacional. El movimiento mundial y político-jurídico del año 1979 que buscaba proteger a las mujeres, finalmente desembocó en la ratificación de SEDAW, siglas en inglés para la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer. La convención que iba a ser un documento fundamental para defender los derechos de las mujeres. Aunque no hay que pasar por alto los esfuerzos realizados durante esta época histórica para protegerlas, en la práctica, debido a varias razones, esta convención no logró garantizar el derecho de ellas en todo el mundo. Lleva transcurrido más de cuarenta años desde la ratificación de la convención y la adhesión de muchos países a ella, sin embargo, todavía las mujeres francesas están muy descontentas con la tasa alta de feminicidio, las mujeres británicas se enfrentan a varios tipos de la violencia como ataques con ácido y las mujeres suecas sufren violaciones. Una encuesta a escala de la UE sobre la violencia de género contra las mujeres en 2015 ha desvelado resultados horribles, algunos de los cuales son: - El Ministerio Federal de Familia, Mujeres y Jóvenes de Alemania tras haberles entrevistado a diez mil mujeres alemanas elegidas al azar, informó que un 37% de las entrevistadas habían experimentado como mínimo una de las formas de la violencia física o amenazas de violencia por su pareja o por desconocidos desde los 16 años de edad. - Las estadísticas y cifras de la encuesta en Inglaterra y Gales en un periodo de 12 meses, entrevistando a 46000 hombres y mujeres que se habían elegido al azar, muestran que un 18% de las mujeres habían sufrido algunas formas de acoso, frente a un 10% de los hombres. - Un 33% de las mujeres en la infancia antes de los 15 años de edad, han experimentado violencia física o sexual. Es decir, unos 61 millones de las mujeres en la UE han sufrido agresión física o sexual. Según el último comunicado de Josep Borrell, el vicepresidente de la Comisión Europea y alto representante de la UE para los Asuntos Exteriores, en el día internacional de la eliminación de la violencia contra la mujer en 25 de noviembre: ¨ las pruebas, sea en la UE sea en todo el mundo son chocantes, casi una de cada tres mujeres ha sido víctima de violencia física o sexual en algún momento de su vida. De cada cinco niñas, una es víctima del abuso sexual. Se está también propagando rápidamente la ciberviolencia de género. Una de cada dos mujeres experimenta el fenómeno de la ciberviolencia de género. Las mujeres no se atreven a expresar opiniones políticas por temor a convertirse en objetivo de ataques en línea. ¨ Las pruebas antes mencionadas reflejan la verdad que existe en los países desarrollados, los que siempre reclaman defender los derechos humanos y la eficiencia de sus regímenes jurídicos. Por tanto, hablar de la eficiencia de SEDAW como un mecanismo jurídico internacional no es más que un sueño. La verdad es que proteger los derechos de las mujeres queda sin sentido, hasta que la postura hacia la mujer en el mundo no se rectifique. El eje principal de SEDAW es enfatizar en la equidad entre el hombre y la mujer, sin que sean importantes las diferencias de carácter ni sus habilidades físicas. Esta semejanza y equidad, en vez de garantizar el derecho de la mujer, ha conllevado más discriminación hacia ella. Entonces, la equidad en lugar de erradicar la discriminación, es una causa de su creación. Sin lugar a dudas, el hombre y la mujer, a base de su naturaleza humana, son iguales, y las diferencias en su vida, así como unos aspectos de personalidad solo les preparan para desempeñar funciones sociales y familiares particulares. Así que ellos son dos humanos complementarios, y no rivales. Tanto el hombre como la mujer forman parte de un total coherente que conjuntamente son capaces de formar las mejores familias, comunidades y naciones. Ninguno es superior al otro. Con estas interpretaciones, los derechos del hombre y la mujer siendo parecidos no tienen funciones iguales, y cada uno debe llevar a cabo su propio papel en el sistema humano, dado que en lugar de facilitar las condiciones aptas para un género(mujer), compara y evalúa su estado con el del otro(hombre), e intenta asemejar los dos géneros con unos derechos parecidos. Por ejemplo, según el artículo 10 de SEDAW, los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer, a fin de asegurarle la igualdad de derechos con el hombre en la esfera de la educación y en particular para asegurar, en condiciones de igualdad entre hombres y mujeres. En la primera mirada, este asunto es transparente, el contenido educacional no se basa en el género y accederlo ha de ser igual, sin embargo, cuando se trata de estudios especiales y necesidades culturales y respetar a la variedad cultural, se precisará cierta educación basada en el género, pero lamentablemente, SEDAW inhibe cualquier tipo de educación al respecto con etiquetas o estereotipos de género. Por esta razón, SEDAW ha sido ineficiente desde el inicio de la ratificación. El mayor problema de este documento se trata del enfoque sobre la naturaleza, posición y función de las mujeres en la comunidad internacional. Además, la postural unilateral y política del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer en cuanto a la interpretación de los artículos de la Convención y preparar informes en contra de los Estados adheridos, impide cualquier tipo de elaboración correcta de los artículos del documento. Referente a lo expuesto previamente, la República Islámica de Irán no ha aceptado adscribirse a esta Convención, puesto que posee su propio sistema jurídico que además de respetar la dignidad de la mujer, ha plasmado el mejor sistema jurídico antidiscriminatorio. El diálogo de la Revolución Islámica de Irán, ha delineado un modelo del derecho de las mujeres que no admite enfoque machista, ni refleja la postura denigrante del sistema capitalista hacia las mujeres. En este modelo, que se denomina el tercer modelo de la mujer, se tiene en cuenta la recuperación del derecho de las mujeres y lucha con cualquier violencia contra la mujer sea con la tradición sea con la modernidad. Esperamos que la comunidad internacional termine los principios inapropiados y discriminatorios en contra de la mujer y no destruya su dignidad y futuro con las teorías de género no binario. | ||||
Estadística Número de visitas: 396 Número de descargas del archivo principal del artículo: 114 |
||||